Adulto en silla de ruedas trabaja con una computadora portátil Detalle de una mano leyendo braille Jóvenes riendo, uno de ellos con discapacidad Madre con sus dos hijo, uno de ellos con discapacidad Joven con discapacidad intelectual en su empleo frente a una computadora Joven con discapacidad intelectual sirviendo agua en un vaso Familia campesina con un niño con discapacidad intelectual Niña con discapacidad intelectual mira divertida hacia la cámara a través de un espejo Jóvenes deportistas con distintas discapacidades motrices en una alberca Un niño empula la silla de ruedas en la que está su padre Niño con discapacidad motriz escribiendo
   
 

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Propuesta discapacidad múltiple y sordoceguera

Dentro de los grupos de Personas con Discapacidad, el subgrupo de Discapacidad Múltiple y sordoceguera es de los que más sufren de discriminación y de pocas alternativas de atención tanto médicas como educativas por falta de profesionistas y personal capacitado para darles atención.

Se define como persona con discapacidad múltiple o retos múltiples a aquellas personas que tienen dos o más discapacidades asociadas, entendiendo que esto los convierte en un ser único, con posibilidades muy específicas y que no se trata de una suma de discapacidades (un sordo-ciego no es una suma sordo + ciego, la sordoceguera es considerada una sola discapacidad).
Se consideran discapacidades asociadas a las motoras, sensoriales, personas con diferentes déficit de desarrollo mental o con trastornos de conducta severos.


Por otro lado, puede parecer que la sordoceguera se refiere únicamente a la imposibilidad total para oír y ver, sin embargo se pueden también presentar restos visuales y auditivos que producen graves problemas de comunicación, independencia, desarrollo y aprendizaje.

Por esto, estas personas no recibirán una educación apropiada exclusivamente con los programas educativos especiales para niños y jóvenes con trastornos auditivos, visuales o graves discapacidades que hoy en día existen, sin la asistencia adicional para tratar sus necesidades educativas debido a la simultaneidad de las dos o más discapacidades. Los niños que son sordociegos y/o con discapacidad múltiple necesitan una educación individualizada debido a que requieren enfoques educativos especiales y exclusivos para asegurar que los niños tengan la oportunidad de alcanzar plenamente su potencial.

La problemática existe en todo el país ya que no existen muchas instituciones especializadas. En el Distrito Federal solo existen dos instituciones que cuentan con un modelo de atención específico (Centro de Habilitación e Integración para Invidentes IAP y la Asociación Mexicana Anne Sullivan IAP) que atienden a la población que reside en diversas Delegaciones y zona conurbada. En ocasiones las familias cambian su residencia para poder acceder a ellas. Otro gran problema es el poco personal capacitado para atender las necesidades especiales de estos niños a nivel escolar y laboral.

Por medio del presente documento y en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se hacen las siguientes propuestas a considerar en la creación y/o modificación de políticas públicas que armonicen ésta con las leyes y acciones en beneficio de las personas con discapacidad y, específicamente, de niños, jóvenes y adultos con sordoceguera y discapacidad múltiple en nuestro país.

Cabe destacar, que si bien es cierto, el ejercicio de todos los artículos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad son aplicables y necesarios para nuestra población, los que ha continuación se mencionan son considerados como necesidades específicas para la inclusión, protección y desarrollo de las personas con sordoceguera y/o discapacidad múltiple.

Propuesta

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.  Artículos Necesidad de Política Pública en beneficio de Personas con Sordoceguera y Discapacidad Múltiple

Artículo 9 Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso

  • Promover más acciones y programas de transporte accesible y gratuito para personas con discapacidad múltiple y sordoceguera (indicador de voz en cada estación del metro, espacios físicos más amplios para evitar aglomeraciones, pisos con texturas que adviertan de zonas de riesgo, etc.).
  • Favorecer subsidios para la adquisición de autos para las familias de personas con discapacidad con alto grado de asistencia física.
  • Promover mayor número de  espacios con diseño universal, que faciliten entre otras cosas,  la orientación y movilidad de las personas con múltiple discapacidad y sordoceguera.
  • Contar con apoyos necesarios para la comunicación de personas con múltiple discapacidad y sordoceguera como: tecnología asistida, sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, entre otros.
  • Favorecer programas de acceso a tecnología y dispositivos que faciliten la orientación y movilidad lo más autónoma posible de personas con discapacidad múltiple y sordoceguera.

Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género. 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.
  • Favorecer la capacitación de profesionales, cuidadores y familiares en materia de Programas de educación socio-sexual para niños, jóvenes y adultos con múltiple discapacidad y sordoceguera con el fin de prevenir acciones que los  pongan en riesgo.
  • Generar programas de intervención directa a personas con discapacidad múltiple y sordoceguera que han sido víctimas de la violencia, explotación y abuso y a su familia.
  • Promover campañas de  prevención de la explotación, violencia y abuso de personas con discapacidad múltiple y sordoceguera a distintos niveles (familiar, local, escolar).
  • Promover sanciones “ejemplares” a personas que han explotado, violentado o abusado a personas con discapacidad múltiple y sordoceguera.

Artículo 24. Educación

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.
  • Promover una inclusión escolar responsable brindando los apoyos necesarios (humanos, curriculares, estructurales, etc) que  posibilite igualdad de  oportunidades para todos y respeto hacia  las diversidades dentro de comunidades escolares logrando así  una cultura inclusiva.
  • Hacer adecuaciones estructurales en los centros educativos que contemple un diseño universal, que permita la accesibilidad y atención integral a los alumnos con discapacidad múltiple y sordoceguera. (textura, indicadores de lugar, guías, espacios adaptados, etc).
  • Capacitar a profesionales desde su formación sobre los procesos, metodologías y sistemas que favorezcan la enseñanza – aprendizaje de los niños y jóvenes con discapacidad múltiple y sordoceguera; a través de adecuaciones curriculares a nivel licenciatura, creando especialidades y posgrados referentes a esta población.

Artículo 25. Salud

Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.
  • Promover la colaboracion con las Autoridades Corresppndientes para construir centros de especialidades para que  la atención médica especializada y seguimiento de las personas con discapacidad múltiple y sordoceguera sea accesible.
  • Promover programas de atención médica especializada gratuitos para las personas con discapacidad múltiple y sordoceguera.
  • Realizar programas de prevención y seguimiento a mujeres con discapacidad múltiple y sordoceguera.
  • Sensibilizar a médicos desde su formación sobre los de los niños y jóvenes con discapacidad múltiple y sordoceguera; a través de adecuaciones curriculares a nivel licenciatura, creando especialidades y posgrados referentes a esta población.

Artículo 26. Habilitación y rehabilitación

1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.
  • Capacitar al personal profesional y técnico de los servicios de rehabilitación y medicina física de la red de hospitales para formar recursos humanos que cuenten con conocimientos básicos de la sordoceguera y múltiple discapacidad.
  • Construir centros de especialidades para que  la habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad múltiple y sordoceguera sea accesible.
  • Promover programas de habilitación y rehabilitación sean gratuitos para las personas con discapacidad múltiple y sordoceguera.
  • Favorecer subsidios para la adquisición de órtesis, prótesis y dispositivos para las familias de personas con discapacidad con alto grado de asistencia física y necesidades sensoriales (visión y audición).

Artículo 27. Trabajo y empleo

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación.
  • Sensibilizar a los empresarios sobre los beneficios de contratar a  personas con discapacidad múltiple y sordoceguera.
  • Realizar programas de capacitación e inserción laboral de personas con discapacidad múltiple y sordoceguera.
  • Favorecer más programas de autoempleo y desarrollo de microempresas para personas con discapacidad múltiple y sordoceguera
  • Promover la creación de espacios de diseño universal en las empresas.
  • Brindar los apoyos necesarios (humano, estructurales, etc.) para que la inclusión laboral de personas con discapacidad múltiple y sordoceguera sea exitosa.

 

Elaboraron:
La Asociación Mexicana Anne Sullivan IAP (ASOMAS) y el Centro de Habilitación e Integración para Invidentes IAP (CHIPI), son instituciones que fomentan el desarrollo y habilitación de personas con sordoceguera y discapacidad múltiple por medio de programas que promueven la inclusión en el ámbito familiar, escolar, social y laboral. Su modelo de atención se basa en estimulación visual y auditiva, rehabilitación física, sistemas alternativos de comunicación, terapia ocupacional y actividades de la vida diaria entre otros.

ASOMAS
Ret. de Lanz Duret 57, Col Periodista, Del. Miguel Hidalgo, México D.F
Tel y Fax: 5397 7679   
www.asomas.org.mx 
Coreos: presidencia@asomas.org.mx y contacto@asomas.org.mx.

CHIPI 
Roldan 13, Pueblo de Axotla, Del Álvaro Obregón, México D.F
Tel  y Fax: 5661 3548  
www.chipi.iap.org.mx  
Correos: presidencia@asomas.org.mx y rociff@yahoo.com

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